Colombia tiene nuevas reglas para disolver sociedades

Con la aprobación al proyecto de Ley 143 de 2011, la plenaria del Senado regló nuevos aspectos legales para la disolución de sociedades, a tiempo que abrevió procedimientos y términos para la liquidación, fijando procesos más expeditos con duración de hasta dos meses.

Con ponencia del senador Juan Mario Laserna Jaramillo (Partido Conservador), se consagra, fundamentalmente, el principio de transparencia e información al mercado, con el objetivo de lograr la excelencia en el gobierno corporativo, la eficiencia en los procedimientos societarios y la prevención del conflicto al interior de las sociedades.

El articulado prevé la ampliación del concepto de empresa; permite la unificación de las sociedades comerciales y civiles; aclara el concepto de Grupo Empresarial; define el concepto de subordinación y control conjunto; crea un Registro Nacional de Grupos Empresariales y genera la obligación de inscribir la situación de control por parte de la sociedad extranjera.

En lo relacionado con la prevención del conflicto societario, la norma crea un procedimiento de disolución especial que permite convocatoria por parte de los socios que posean más del 10% del capital y reconoce la primera y segunda convocatoria simultánea. Esta segunda convocatoria admite número singular, establece un procedimiento especial para disolución en paridad, así como la representación de participaciones en proceso de sucesión.

La disolución y liquidación de sociedades se entiende como la terminación de todas las actividades mercantiles de una empresa, la realización de sus activos para pagar la totalidad de sus pasivos y  la distribución del remanente entre sus socios.

Para toda terminación de sociedades el nuevo proyecto de Ley establece tres pasos bien diferenciados: la disolución, la liquidación y la extinción.

Uno de los artículos aprobados precisa que la disolución no pone fin al contrato de sociedad en razón a que todos los órganos siguen actuando hasta su extinción. La nueva reglamentación proferida para resolver y disolver sociedades permite el mecanismo de mayorías simples.

Según el ponente, este proceso tiene unas consecuencias complejas en relación con la empresa social y su capacidad porque determina una restricción en las facultades de los administrados, restringe la capacidad de la sociedad y afecta la capacidad de la compañía con el patrimonio, con el contrato, frente a los órganos de la sociedad porque afecta la actividad del órgano directivo, el funcionamiento de la junta y asamblea de la sociedad; afecta igualmente la razón o denominación social y la personería jurídica. Para el senador ponente, “la disolución no implica automáticamente la extinción de la sociedad”.

La liquidación de las sociedades quedó definida como un procedimiento técnico-jurídico dirigido a determinar el haber social para satisfacer a los acreedores sociales y a los socios mediante el remanente. También ordena la liquidación de activos y la extinción de las deudas y créditos contraídos con terceros por parte de la sociedad.

El proyecto señala la creación de un procedimiento de liquidación abreviado donde se establece un informe a la Asamblea de la relación patrimonial, se exige el registro de la decisión de la Asamblea en la Cámara de Comercio y se exige la notificación  a los acreedores fiscales. También contempla que se deben conciliar las objeciones y se deben asumir los faltantes por parte de los socios.

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