Ley permite unión familiar

Se espera que el nuevo proceso acorte el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

Ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son cónyuges, hijos y padres de ciudadanos de los Estados Unidos (familiares inmediatos) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de EE.UU. La exención provisional por presencia ilegal entró en vigencia el 4 de marzo de 2013.

El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite que aquellos individuos que sólo necesitan la exención del criterio de inadmisibilidad por presencia ilegal, soliciten la exención en los Estados Unidos antes de salir del país para presentarse a su entrevista de visa en un consulado o embajada estadounidense en el extranjero.

 

Trasfondo

Bajo la ley actual, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que no son elegibles a ajustar estatus en EE.UU. deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Los individuos que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal estando en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar a los Estados Unidos. Bajo el proceso de exención actual, que permanece en vigor, los familiares inmediatos pueden presentar un Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad sólo después de que se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles a EE.UU.

NO presente su Formulario I-601A antes del 4 de marzo de 2013, fecha en que el proceso será implementado. USCIS rechazará cualquier solicitud de exención provisional por presencia ilegal que se reciba antes de esa fecha y devolverá su paquete de solicitud y las tarifas relacionadas.

Lo que usted necesita saber

  • El nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de EE.UU. para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero.
  • Si se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigor después de que:

Usted salga de los Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante. No salga hasta que el Centro Nacional de Visas del DOS le notifique la fecha y hora de su entrevista en el consulado o embajada designado

Un oficial consular del DOS determine que usted es admisible a EE.UU. y elegible a recibir la visa de inmigrante.

  • Cancelar o no presentarse a su entrevista de visa de inmigrante le hará inelegible al proceso de exención provisional por presencia ilegal. Además, DOS podría cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista.
  • Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la corte para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A.
  • Aunque USCIS no tiene previsto poner a solicitantes de I-601A en procesos de remoción, USCIS seguirá las normas y guías de las Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y de USCIS que regulan el inicio de los procesos de remoción. Para más información acerca de las prioridades de las NTA de USCIS, vea en inglés el USCIS Policy Memorandum, Revised Guidance for the Referral of Cases and Issuance of Notices to Appear (NTAs) in Cases Involving Inadmissible and Removable Aliens (7 de noviembre de 2011).

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible a una exención provisional por presencia ilegalusted debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:

  • Tener 17 años de edad o más.
  • Ser un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense (y no un inmigrante de categoría preferencial con una visa disponible). Un familiar inmediato es un individuo que es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano de EE.UU. (el ciudadano de EE.UU. debe tener al menos 21 años de edad).
  • Tener un Formulario I-130, Petición de Familiar Inmediato , o Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial ;
  • Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS para la petición aprobada de familiar inmediato, y pagar a DOS la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante
  • Poder demostrar que la denegación de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas en su cónyuge o padre estadounidense
  • Estar presente en los EE.UU. para presentar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal y proveer datos biométricos ;
  • No haber programado una entrevista de visa de inmigrante con DOS antes del 3 de enero de 2013
  • Cumplir con todos los otros requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, detallados en 8 CFR 212.7(e) y en el Formulario I-601A y sus instrucciones.

Usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal si le aplica alguna de las siguientes condiciones:

  • Usted está sujeto a una o más bases de inadmisibilidad diferente al de presencia ilegal
  • DOS inicialmente actuó antes del 3 de enero de 2013 para programarle una entrevista de visa de inmigrante (IV) para la petición de familiar inmediato aprobada en la cual se basa la solicitud de exención provisional, aún si su entrevista de visa ha sido cancelada, usted no compareció o su entrevista ha sido reprogramada para otra fecha en o después del 3 de enero de 2013.

Nota: La fecha y hora programadas para usted comparecer a su entrevista de visa no es la fecha que USCIS usará para determinar si es elegible para presentar un Formulario I-601A. USCIS usará la fecha en que DOS actuó inicialmente para programarle la entrevista de visa de inmigrante para la petición de familiar inmediato que da base a su Formulario I-601A. Si el DOS actuó inicialmente antes de 3 de enero de 2013 para programarle su entrevista de visa de inmigrante, usted no es elegible a presentar un Formulario I-601A, aun si usted no se presentó a la entrevista o si DOS la canceló o reprogramó para después del 3 de enero de 2013.

  • Usted está en procesos de remoción que no han sido cerrados administrativamente
  • Usted está en procesos de remoción que han sido cerrados administrativamente pero han sido puestos nuevamente en el calendario de la corte para continuar con los procedimientos
  • Usted no cumple con uno o más de los requisitos, según se explica en el Formulario I-601A y sus instrucciones..

Cómo solicitar

Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-601A y asegúrese de completar la solicitud en su totalidad. USCIS no aceptará formularios incompletos o formularios que no estén acompañados del pago de tarifas por concepto de presentación y datos biométricos. Use esta lista de cotejo disponible en la última página de las instrucciones para asegurarse de que su solicitud está completa antes de presentarla.

No presente el FormularioI-601A junto con otras solicitudes o peticiones.

Por favor, asegúrese de seguir estos pasos para evitar que su solicitud sea rechazada y devuelta.

1. Complete el Formulario I-601A

Nombre del Formulario    Tarifa
I-601A, Solicitud de Exención Provisional por   Presencia Ilegal La tarifa es de $585. Si usted tiene menos de 79   años de edad, debe también pagar la tarifa de $85 por servicio de datos   biométricos. Si usted tiene 79 años o más, usted no tiene que pagar la tarifa   por datos biométricos.

No hay exención para estas tarifas.

Consejos de   presentación de formularios

  •   Use sólo tinta negra para completar los   formularios. NO use resaltadores o tinta roja para completarlos porque   información escrita con resaltadores o en tinta roja no se verá cuando los   formularios sean escaneados.
  •   Complete el totalmente el Formulario   I-601A, especialmente estos recuadros requeridos :

Apellido   (nombre familiar)

Dirección   física de su hogar

Fecha   de nacimiento

Número   de recibo de su petición de familiar inmediato aprobada (Formulario I-130;   Formulario I-360)

Número   de recibo del pago de tarifa de la visa de inmigrante de DOS

Estatus   de su Entrevista de Visa de Inmigrante

Firma

  •   Incluya toda la documentación de   evidencia requerida especificada en las instrucciones
  •   Presente el Formulario I-601A con el   pago de tarifas correcto o USCIS rechazará su solicitud.
  •   Si debe hacer cambios a su formulario,   le recomendamos que comience nuevamente en un nuevo formulario, en lugar de   tratar de corregir o borrar información, lo que puede causar errores al ser   leídos por el escáner.
  •   USCIS prefiere que usted descargue los   formularios de nuestro sitio Web, los llene electrónicamente y los imprima   antes de presentarlos a UCSIS.
  •   Asegúrese de que envía todas las páginas   del formulario.
  •   Si tiene algún documento que adjuntar,   asegúrese de escribir en cada página su nombre, su número “A” (si lo tiene   disponible) o su número de recibo de los Formulario I-130 o I-360 y el número   total de páginas que está adjuntando (por ejemplo, “página 1 de 11).

Si tiene preguntas, llame al Centro de Servicio al   Cliente al 1-800-375-5283. NO se presente a una Oficina Local de USCIS en   persona.

2. Envíe su formulario por correo to the Chicago Lockbox:

Correo postal
USCIS
P.O. Box 4599
Chicago, IL 6068

Entregas a mano:
USCIS
Attn: I-601A
131 S. Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

3. Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para proveer sus datos biométricos: Después de que USCIS reciba su Formulario I-601A con el pago de tarifas, le enviaremos una notificación programando una visita para que usted se presente a un ASC para que provea sus datos biométricos y su información biográfica.

Aprobación del Formulario I-601A

El Centro Nacional de Beneficios de USCIS adjudicará todas las solicitudes del Formulario I-601A.

Tener una solicitud pendiente para una exención provisional por presencia ilegal NO:

  • Le otorga a usted ningún beneficio o le protege de una remoción de los EE.UU.
  • Le permite solicitar beneficios interinos de inmigración tales como autorización de empleo o permiso adelantado.
  • Le garantiza que usted recibirá una visa.
  • Le garantiza admisión a EE.UU. por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos.
  • Le confiere un estatus legal de inmigración
  • Cambia el requisito de que usted debe salir de EE.UU. para obtener una visa de inmigrante.

Nota: Hasta que su exención por presencia ilegal esté en efecto, USCIS podría reabrir o reconsiderar su decisión acerca del Formulario I-601A en cualquier momento.

Su exención provisional por presencia ilegal se revocará automáticamente si:

  • DOS termina el proceso de registro de visa de inmigrante
  • USCIS revoca la petición de visa de base aprobada (Formulario I-130 o Formulario I-360)
  • La oficina consular determina que usted es inadmisible por causales diferentes al que la presencia ilegal
  • Usted volvió a entrar o intentó volver a entrar a los Estados Unidos sin haber sido inspeccionado y admitido o sin habérsele dado permiso antes o después de que su exención provisional por presencia ilegal sea aprobada o antes de que se le conceda una visa de inmigrante.

Si está en proceso de remoción:

Si su Formulario I-601A es aprobado, usted y/o su representante legal debe tomar pasos inmediatos para terminar sus procesos inmediatamente para que el proceso sea detenido formalmente o desestimado por la corte de inmigración antes de salir de los Estados Unidos para presentarse a su entrevista de visa de inmigrante. Si usted abandona EE.UU. antes de que su proceso sea terminado o desestimado, puede experimentar demoras en el procesamiento de su visa de inmigrante o arriesgarse a resultar inelegible a la visa sobre las bases de otro causal de inadmisibilidad.

Usted o su representante legal debe ponerse en contacto con el Asesor Legal Principal de ICE para hacer los arreglos necesarios para que los procesos sean desestimados. Una lista de los números telefónicos del Consejero Principal de ICE está disponible en http://www.ice.gov/contact/opla/. Cuando se ponga en contacto con IVE. Debe tener disponible una copia de la notificación de aprobación disponible para su revisión.

Denegación del Formulario I-601A o Retiro del Formulario I-601A

Si USCIS deniega su petición de exención provisional por presencia ilegal, usted no puede presentar una moción administrativa o una moción de reconsideración.

Sin embargo, si su petición de exención por presencia ilegal es denegada o si usted retira su solicitud antes de que USCIS haga una decisión, usted puede presentar un nuevo formulario I-601A de acuerdo con las instrucciones del formulario y las tarifas requeridas. Su caso de visa de inmigrante debe seguir pendiente con DOS y usted debe notificar que tiene la intención de presentar un nuevo Formulario I-601A. En el caso de un retiro del Formulario I-601A, USCIS no reembolsará la tarifa de presentación, debido a que la agencia ya había tomado pasos para adjudicar el caso.

Como alternativa, si su Formulario I-601A es denegado o si usted retira su solicitud antes de que USCIS haga una decisión, usted puede solicitar una exención tradicional utilizando el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. Usted no puede solicitar el Formulario I-601 hasta después de haberse presentado a su entrevista de visa y hasta que DOS determine que usted está sujeto a otros causales de inadmisibilidad. Si usted decide presentar el Formulario I-601 luego de la entrevista en el extranjero, debe presentar el formulario I-601 siguiendo las instrucciones y pagando las tarifas requeridas.

Evite estafas de inmigración

Por favor, note que algunos practicantes no autorizados podrían tratar de aprovecharse de usted, afirmando que pueden presentar una exención provisional por presencia ilegal. Estos mismos individuos podrían también pedirle que les pague por presentar esos formularios. Queremos asegurarnos de que usted conozca todo acerca de cómo protegerse a sí mismo y a su familia de posibles fraudes en www.uscis.gov/eviteestafas.

 

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